Defender a dueños por despojo

Toluca, Méx.- De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero a marzo de este año se reportaron seis mil 568 casos de despojo a nivel nacional; en el Estado de México la cifra llegó a 682, por ello, para proteger a los dueños de los inmuebles de este delito, aunque no tengan la posesión física, el diputado local Bryan Andrés Tinoco Ruiz presentó una iniciativa para modificar el Código Penal del Estado de México.

“Con esta reforma evitaremos la impunidad y la impotencia en que se encuentran los legítimos propietarios de inmuebles que ven vulnerados sus derechos”, señaló.

Al argumentar la iniciativa dijo que en el Código Penal del Estado de México no se contempla que el propietario de un inmueble sea considerado sujeto pasivo del despojo si no tiene la posesión de la propiedad.

Esto ha motivado que inmuebles desocupados sean invadidos de manera dolosa y no se configure el delito de despojo por el simple hecho de que el propietario no lo ocupaba.

“Para frenar la desmedida invasión de predios que de manera cotidiana se presenta en nuestro Estado se propone, que en nuestro código pean se regule de manera adecuada la posibilidad de que el legítimo propietario del inmueble pueda hacer uso de las leyes penales para proteger el que finalmente es su patrimonio”, comentó.

El diputado Tinoco Ruiz insiste que el dueño debe ser considerado en el delito de despojo y no solo se tome en cuenta como víctima a quien detenta la posesión del inmueble.

Al no configurarse este delito, el dueño debe recurrir a instancias civiles para recuperar su propiedad, sin embargo, se le pide que proporcione los nombres de quienes ocuparon el predio en cuestión.

La iniciativa de agregar un párrafo al artículo 308 del Código Penal del Estado de México es una respuesta a los requerimientos de la sociedad en materia de seguridad, por ello, “también se considerará como víctima u ofendido al propietario del inmueble que es ocupado sin su consentimiento, aún cuando no lo posea”.

El legítimo propietario deberá demostrar que requirió la desocupación y entrega del inmueble por cualquier medio comprobable a cualquiera de los poseedores sin un derecho legítimo.

Bryan Andrés Tinoco Ruiz.

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